Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
43 / 74En vigor desde 2 mar 2023
Las comunidades autónomas, en casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con la realización de los controles ni con el plazo de pago, podrán admitir solicitudes de pago de la ayuda financiera total o de su saldo con fecha posterior al 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda. Cuando las solicitudes se presenten después de la fecha indicada, se reducirá la ayuda en un 1% por día hábil de demora respecto del fin del plazo correspondiente, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-41