Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 25 ene 2024
1. Las penalizaciones podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o del apoyo y a otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales personas beneficiarias, sujetas a las obligaciones establecidas de acuerdo con el artículo 3.1. 2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las formas siguientes: a) Reducción de la cuantía de las ayudas o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, en lo que respecta a la ayuda al desarrollo rural, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que la persona beneficiaria subsane el incumplimiento en un plazo razonable; b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte de la persona beneficiaria de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración; c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre. 3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites: a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no podrá superar el 100 % del importe de la solicitud de ayuda o la de solicitud de pago; b) No obstante lo dispuesto en la letra a), en relación con el desarrollo rural, el importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 % del importe subvencionable; c) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento. d) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión. e) Asimismo, conforme al apartado 2 letra b), para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, se podrá retirar hasta la totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con la debida proporcionalidad y en los términos establecidos en este real decreto. 4. (Sin contenido) 5. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento. Se deja sin contenido el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-4