Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 2 mar 2023
En el caso de los compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se aplicarán proporcionalmente también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores, salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.
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