Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Derechos de ayuda básica a la renta

Art. 25

26 / 74
En vigor desde 2 mar 2023
1. Excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de asignación o, cuando proceda, de incremento del valor de los derechos de pago después del plazo de presentación de la solicitud única, fijado conforme al artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,, dará lugar en ese año a una reducción del 1 % por cada día hábil que sobrepase el plazo máximo correspondiente, de los importes que deban pagarse por los derechos de pago o, en su caso, por el aumento del valor de los derechos de pago que deban asignarse a la persona beneficiaria. 2. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se asignará a la persona beneficiaria ningún derecho de pago ni, según proceda, se incrementará el valor de los derechos de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/147#art-25