Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 2 mar 2023
1. En las intervenciones relacionadas con animales, la sobredeclaración se calcula por cada intervención solicitada, como resultado de la diferencia entre el número de animales declarados o potencialmente subvencionables y el número de animales determinados tras los controles, dividida entre el número de animales declarados o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100, es decir: Para las intervenciones de desarrollo rural el porcentaje de sobredeclaración se calculará para cada especie dentro de cada intervención. De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada solicitud. 2. Si el número de animales declarados a efectos de cualquier intervención sobrepasa el número de animales determinados, tal y como se ha calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención se calculará de acuerdo con el número de animales determinados, a la que además se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes: a) De una vez el porcentaje de sobredeclaración, si este es inferior o igual al 20 % del número de animales declarados b) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si este es superior al 20 % pero inferior o igual al 30 % del número de animales declarados. c) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 30 % del número de animales declarados con arreglo al apartado 1. 3. Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho la persona beneficiaria con cargo a esa intervención o línea de ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Además, estará sujeta a una penalización adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si ese importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, solamente se aplicarán penalizaciones en caso de que un solicitante de la ayuda disponga de un número superior a tres animales no determinados.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-23