Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 2 mar 2023
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre; en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en los reales decretos de las respectivas intervenciones sectoriales, así como las siguientes: a) Alcance: Factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un incumplimiento sobre el conjunto de la operación. b) Animal determinado: Aquel identificado mediante controles administrativos o sobre el terreno. c) Gravedad: Factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido. d) Grupo de cultivo: Conjunto de actuaciones o de superficies dentro de una misma línea de ayuda de una comunidad autónoma, con el mismo importe de ayuda por hectárea. e) Incumplimiento: Falta de realización de los criterios de subvencionabilidad, o de los compromisos u otras obligaciones establecidas para las intervenciones recogidas en el PEPAC. f) Intencionalidad: Actuación deliberada por parte de la persona beneficiaria, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. g) Penalización: Consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, conforme se describen en el artículo 3. h) Persistencia: Factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en particular, del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables. i) Reducción: Tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. j) Reiteración: Es el incumplimiento, en más de una ocasión, de un mismo requisito de subvencionabilidad, compromiso u otra obligación en un período continuo de tres años o a lo largo de todo el período en el caso de las intervenciones plurianuales. k) Sobredeclaración: Diferencia entre la cantidad de superficie o animales declarados por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda o solicitud de pago y la cantidad de superficie o animales determinados por la autoridad competente tras los controles. l) Superficie determinada: La superficie de las parcelas identificadas mediante controles administrativos o sobre el terreno. m) Suspensión: Medida provisional consistente en la interrupción temporal de determinados pagos de la ayuda como consecuencia de un incumplimiento, al objeto de proteger los intereses financieros de la Unión.
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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-2