Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 25 ene 2024
1. En las intervenciones relacionadas con superficie, incluida la apicultura en el marco de las ayudas del Feader, la sobredeclaración se calcula por cada intervención o línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100, es decir: De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada solicitud. 2. Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes: a) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada. En este caso, la penalización consistirá en una reducción de la cuantía de las ayudas de acuerdo con el artículo 4.2.a). b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada con arreglo al apartado 1. En este caso, la penalización consistirá en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b). No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3 % e inferior a dos hectáreas. 3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2.b) si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1. Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .3 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1866

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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-18