Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
18 / 74En vigor desde 16 oct 2025
1. En ningún caso se concederá una ayuda por un número de hectáreas superior al indicado en la solicitud de ayuda.
2. Si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una intervención relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,3 hectáreas, la superficie declarada se igualará a la superficie determinada a todos los efectos.
3. En el caso de aquellas intervenciones que estén basadas en superficie, a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el porcentaje de sobredeclaración se calculará por grupos de cultivo.
Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán únicamente cuando exista sobredeclaración en el tamaño de la superficie solicitada por grupo de cultivo, y cuando dicha sobredeclaración sea de superficie no agrícola, en el caso de medidas agrícolas, o no forestal, en el caso de medidas forestales.
Si existe un límite máximo para la superficie que puede optar a la ayuda, se reducirá el número de hectáreas de la solicitud de pago a dicho límite. Asimismo, la resolución de concesión de la solicitud de ayuda también se considerará como límite, ajustándose, cuando proceda, al máximo de superficie ampliable durante el periodo de ejecución del compromiso, según se prevé en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Se modifica el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-17