Art. 16 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16 bis

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En vigor desde 25 ene 2024
Cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50 %. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c), respectivamente. Se añade por el .2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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eli/es/rd/2023/02/28/147#art-16-bis