Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 74En vigor desde 2 mar 2023
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las normas básicas para la aplicación de las penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
2. La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el presente real decreto y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo –conforme al Acta de Adhesión del Reino de España a las entonces Comunidades Europeas– en las ciudades de Ceuta y Melilla, y con las especificidades derivadas de su status de Región Ultraperiférica en las islas Canarias, y a las personas beneficiarias de ayuda que incurran en los supuestos a los que la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, aneja una penalización, cuando estén vinculadas a las intervenciones integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, las cuales son: las ayudas directas, las ayudas financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como las intervenciones sectoriales de los programas operativos de frutas y hortalizas, la intervención sectorial vitivinícola y la intervención sectorial apícola, todo ello sin perjuicio de la aplicación, conforme a la disposición adicional segunda, de las recuperaciones de pagos indebidos que correspondieren conforme al artículo 10 de la ley.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/147#art-1