Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

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En vigor desde 24 feb 2022
1. La solicitud de una medida de apoyo o refuerzo se realizará siempre por conducto del fiscal superior, quien emitirá informe sobre la conveniencia de la adopción de la medida y procederá a su remisión a la Fiscalía General del Estado. 2. La solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo se dirigirán a la Fiscalía General del Estado y deberán contener: a) La explicación de la situación que atraviesa la fiscalía y de los motivos que hayan dado lugar a la misma. b) El contenido concreto y la duración estimada de la medida de apoyo o refuerzo. c) Indicación de si la medida debe ir acompañada o no de un refuerzo de la oficina fiscal. 3. La medida de apoyo o refuerzo podrá también ser autorizada, de oficio, por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. 4. En todos los supuestos en que se autorice una medida de apoyo o refuerzo, se comunicará al fiscal superior respectivo. Si el fiscal superior estimara que procede un refuerzo de la oficina fiscal, conforme a la letra c) del apartado segundo de este precepto, lo comunicará, según proceda, al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma correspondiente.
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