Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 24 feb 2022
1. Los y las fiscales superiores o los y las fiscales jefes, antes de proceder al llamamiento de fiscales de carrera o de abogados y abogadas fiscales sustitutos, solicitarán la autorización de la Fiscalía General del Estado que comprobará si concurren los presupuestos que establece el presente real decreto y en particular si existe disponibilidad presupuestaria suficiente. 2. En ningún caso podrá autorizarse ninguna forma de sustitución o medida de refuerzo si no existe disponibilidad presupuestaria, dentro del marco establecido en el protocolo que anualmente suscribirán el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar. 3. Una vez realizada la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo, se procederá a su certificación por la Fiscalía General del Estado, quien lo comunicará al Ministerio de Justicia. 4. Corresponde a los y las fiscales superiores y a los y las fiscales jefes velar por la correcta ejecución de las sustituciones y las medidas de apoyo o refuerzo en su territorio, resolviendo las cuestiones que se puedan plantear, corrigiendo las irregularidades y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
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