Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 24 feb 2022
1. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán ser llamados para realizar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo siempre que no sea posible acudir a la sustitución profesional o al desempeño por fiscales de carrera de la medida de apoyo o refuerzo. 2. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos en ningún caso podrán desempeñar sus funciones en aquellas fiscalías, cargos o puestos que hayan de cubrirse mediante nombramiento directo o discrecional.
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