Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 24 feb 2022
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos estarán sujetos, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, a las mismas responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias que los miembros del Ministerio Fiscal.
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