Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 24 feb 2022
1. En los tres primeros supuestos, la causa de cese se documentará en el correspondiente expediente por el o la fiscal jefe, poniendo el mismo en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. De la misma forma procederá con antelación suficiente a la fecha de jubilación para que por la Fiscalía General del Estado se dé traslado al Ministerio de Justicia. 2. Cuando se den las causas previstas en los apartados d), e) y f) del artículo anterior, por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, a instancia del fiscal superior o del fiscal jefe respectivo, se incoará una información sumaria con el informe de estos y la documentación en la que se funde la causa de cese. 3. Incoada la información sumaria y practicadas las diligencias que se consideren oportunas, si se estima que pudiera estar justificado el cese, se concederá un plazo de ocho días al abogado o abogada fiscal sustituto para que formule las alegaciones que estime oportunas y, formuladas estas o transcurrido el plazo concedido sin efectuarlas, se oirá al respecto al Consejo Fiscal. 4. La información sumaria concluirá con una resolución motivada de archivo o propuesta de cese dirigida por la persona titular de la Fiscalía General del Estado a la persona titular del Ministerio de Justicia. 5. La persona titular del Ministerio de Justicia resolverá sobre el cese propuesto y, si lo acordara, la resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación expresa de los recursos que puedan interponerse contra la misma. 6. La tramitación de la información sumaria no se prolongará en ningún caso más de seis meses y estará sometida a las normas de procedimiento de las administraciones públicas.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-39