Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 49En vigor desde 24 feb 2022
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán constituir y formar parte de asociaciones propias para la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos y de forma análoga al régimen previsto en el artículo 54 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para las asociaciones profesionales de fiscales.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-35