Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 24 feb 2022
Una vez efectuada la toma de posesión, se procederá a su inmediata comunicación al Ministerio de Justicia, quien procederá a dar de alta al abogado o abogada fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.
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