Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 24 feb 2022
1. El llamamiento de los abogados o abogadas fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada fiscalía. El o la fiscal jefe, antes de proceder al llamamiento conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, lo someterá a la aprobación de la Fiscalía General del Estado que comprobará que concurren los requisitos establecidos en el presente real decreto y, en particular, que existe crédito presupuestario suficiente para proceder al llamamiento. 2. La notificación a quien hubiera sido llamado es competencia, en todo caso, del fiscal jefe de la fiscalía en la que se vayan a prestar los servicios, quien lo documentará en el correspondiente expediente. En la notificación del llamamiento se hará constar que el abogado fiscal sustituto puede cesar en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 38. 3. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos dentro del plazo posesorio podrán rechazar el llamamiento por causas debidamente justificadas, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de personas seleccionadas, pero siempre con preferencia a los abogados o abogadas fiscales sustitutos incorporados a la lista de reserva. Sin embargo, una vez producida la segunda renuncia consecutiva, siempre que no obedezca a la misma causa, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y, en su caso, de la prórroga, y no podrán participar en el siguiente proceso de selección que se convoque. Cuando la renuncia obedezca a enfermedad acreditada, riesgo por embarazo, o situaciones de nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o lactancia en los plazos a los que se refieren los correspondientes permisos para tales situaciones, el abogado o abogada fiscal que renuncie mantendrá su puesto en la lista sin relegación, por tanto, al final de la misma. 4. Cuando los abogados o abogadas fiscales sustitutos no justifiquen el rechazo de forma fehaciente se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y, en su caso, de la prórroga y no podrán participar en el siguiente proceso de selección que se convoque. 5. El abogado o abogada fiscal sustituto que haya renunciado al llamamiento por causa justificada habrá de comunicar al fiscal jefe de la fiscalía correspondiente el cese de la causa que le impidió acceder al llamamiento y su disponibilidad para ser llamado de nuevo. En otro caso, cuando deba hacer un nuevo llamamiento, el o la fiscal jefe no llamará al abogado o abogada fiscal sustituto que haya renunciado, aunque le correspondiera por turno de orden, hasta transcurrido el plazo de dos meses desde su renuncia justificada. 6. Agotada la lista de personas nombradas publicada en el «Boletín Oficial del Estado», el fiscal jefe se dirigirá a la Fiscalía General del Estado para que se le autorice el llamamiento de un abogado o abogada fiscal sustituto de los que integran la lista de reserva general. Efectuado el llamamiento como abogado o abogada fiscal sustituto de una fiscalía, si la persona llamada nombrada o renuncia justificadamente, quedará adscrito a la misma para lo que reste del año judicial y de la prórroga en su caso, integrándose en la lista de reserva de dicha fiscalía para nuevos llamamientos, si procedieran, por lo que no podrá ser llamada para desempeñar sus funciones en otra fiscalía distinta. 7. Sólo se acudirá para un nuevo llamamiento a la lista de reserva de cada fiscalía cuando no sea posible que realice la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo ninguno de los que hayan sido nombrados en la lista publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-28