Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 24 feb 2022
1. La lista provisional de aspirantes se efectuará con el siguiente orden de preferencia: 1.º Tendrán preferencia absoluta las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal por el turno libre, que no hubiesen obtenido plaza, siguiéndose el orden de la puntuación obtenida en la oposición. 2.º Las personas que hayan pertenecido en activo a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombrados abogados o abogadas fiscales sustitutos. 3.º El orden de prelación del resto de personas candidatas será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla: a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución se valorará con un máximo de 9 puntos: El desempeño de la función de abogado o abogada fiscal sustituto se valorará con 0,60 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,30 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. El desempeño de la función de los antiguos fiscales de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. Las sustituciones en la carrera judicial se valorarán con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. El desempeño de la función de los antiguos jueces o juezas de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. Las sustituciones en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se valorarán con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. b) La participación en oposiciones. La superación, acreditada mediante la oportuna certificación, de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas en las pruebas de acceso por el turno libre de acceso a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, no se considerará como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial. c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de Doctor o Doctora en Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado ni el segundo título de Doctor o Doctora. Estar en posesión del título de licenciado o licenciada o graduado o graduada en Criminología se valorará con 0,20 puntos. d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado o abogada del estado sustituto o sustituta o la del ejercicio libre de la abogacía o la procura. Las profesiones de Abogacía y Procuraduría de los tribunales se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente durante un tiempo mínimo de tres años en el colegio profesional correspondiente, y acreditación, mediante certificación del letrado o letrada de la administración de justicia en cada caso, de la intervención como defensa letrada en, al menos, quince procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, ciento veinte procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer. Si, cursada la solicitud de certificación con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera cumplimentada en plazo por el órgano judicial, deberá acompañarse, además de una copia de la solicitud presentada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada o representación. No se valorará, a los efectos de este apartado, la prestación de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación ni la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la administración pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes. e) Actividades docentes: La docencia universitaria en las disciplinas de derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal se valorará con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubieran impartido 100 horas lectivas de docencia. f) Derecho propio de la comunidad autónoma: El conocimiento del derecho propio de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente que supongan un mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas, se valorará con 0,90 puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que rija ese derecho propio. g) Lenguas cooficiales: El conocimiento de la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma distinta del castellano, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,30 puntos. Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial. 2. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes tengan mayor tiempo de ejercicio efectivo en el desempeño de funciones de sustitución en la carrera fiscal. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una mejor puntuación en la letra a) del apartado 3.º; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquella persona candidata que hubiera obtenido mejor puntuación en la letra b) y así sucesivamente con el resto de los méritos del apartado 3.º hasta conseguir el desempate. Si aun así permaneciera el empate entre los candidatos, estos se ordenarán en la lista alfabéticamente, partiendo de la letra inicial de su primer apellido determinada por el sorteo que la Secretaría de Estado de Función Pública realiza anualmente para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año en la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#art-20