Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 49En vigor desde 24 feb 2022
1. Para participar en la convocatoria se requerirá, con carácter general:
a) Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
b) Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
c) No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.
d) Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado o abogada fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
e) No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.
f) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber sido cesado como magistrado o magistrado suplente, juez sustituto o jueza sustituta o letrado o letrada de la administración de justicia sustituto o sustituta por falta de idoneidad o aptitud.
h) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.
i) No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28.
j) No haber sido sancionado o sancionada en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como abogado o abogada fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
2. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán además acreditar:
a) Que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento mediante certificación del Departamento ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la comunidad autónoma con la competencia transferida en esa materia.
b) La compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.
3. Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en la forma que se indique en la orden de convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-18