Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 24 feb 2022
1. Al objeto de permitir la participación en el régimen de sustituciones de todos aquellos miembros de la carrera fiscal que lo soliciten, cada llamamiento para realizar tareas de sustitución, de apoyo o refuerzo no podrá exceder de ciento ochenta días al año. 2. Cada fiscal o abogado o abogada fiscal no podrá asumir simultáneamente más de una sustitución o medida de refuerzo. 3. Los miembros de la carrera fiscal que, sin relevación de funciones, asuman sustituciones profesionales o desempeñen medidas de apoyo o refuerzo, tendrán derecho a la retribución especial prevista para el desempeño conjunto de las funciones asignadas con todas o alguna de las correspondientes a otro miembro del Ministerio Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y las disposiciones que la desarrollen.
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