Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 24 feb 2022
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de sustituciones en el Ministerio Fiscal y el desempeño de las medidas de apoyo o refuerzo. 2. El presente real decreto no se aplicará a las ausencias derivadas del ejercicio del derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, ni a las ausencias inferiores a diez días, salvo que estas tengan su origen en enfermedad acreditada del titular. 3. Tampoco será aplicable cuando la sustitución lo sea de un o una fiscal superior o de un o una fiscal jefe, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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