Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 abr 2019
En virtud de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la disposición adicional centésima cuadragésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016, únicamente respecto a los costes compensables recogidos en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. La Delegación del Gobierno en Canarias podrá dictar las instrucciones necesarias relativas a la concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.
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