Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 22En vigor desde 2 abr 2019
1. Será compensable el transporte de los siguientes tipos de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios) necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.
c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.
2. Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el Reglamento (UE) N.º 510/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, o normativa europea que lo sustituya, son compensables al amparo del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2019/03/15/147#art-2