Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 22En vigor desde 2 abr 2019
1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) En el caso de mercancías originarias o transformadas en Canarias transportadas al resto de España o exportadas a Estados miembros de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías, será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor, de aquellas, que haya abonado los costes del transporte compensables.
c) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Canarias, enviados desde el resto de España o de otros Estados miembros de la Unión Europea a Canarias, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones, los solicitantes deberán desarrollar su actividad económica en Canarias y haber soportado los costes del transporte marítimo o aéreo, bien porque lo hayan pagado directamente o indirectamente (FOB, CIF o similares), o bien porque lo hayan hecho a través de un transportista intermediario. Además, en ningún caso, los solicitantes podrán repercutir a terceros los costes del transporte marítimo o aéreo.
En caso de que el solicitante venda las mercancías en régimen de contratación FOB («franco a bordo») o similar en el que el comprador asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario, deberá demostrar, en los términos del artículo 12.2.d), que ha pagado indirectamente en el precio de venta de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.
En caso de que el solicitante compre las mercancías en régimen de contratación CIF («coste, seguro y flete») o similar en el que el vendedor asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario deberá demostrar, en los términos del artículo 12.2.e), que ha pagado indirectamente en el precio de compra de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.
3. Las obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones son las siguientes:
a) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen que no incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la misma declaración responsable, los solicitantes certificarán, en los términos del artículo 10.2, que reúnen las condiciones para obtener la condición de beneficiario. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable.
b) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen, la obtención o no de las ayudas a las que se refiere el artículo 7.5 y 6. La Delegación del Gobierno en Canarias, que facilitará el modelo de la declaración responsable, podrá realizar con los organismos o entidades concedentes de las ayudas o subvenciones, las comprobaciones que considere oportunas. A tal efecto, los solicitantes deberán autorizarla para ello y deberán presentar toda la documentación que les sea requerida al respecto (envíos afectados, importes concedidos o certificaciones de los organismos concedentes).
c) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas.
d) La acreditación, previamente al cobro, de que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar a la Delegación del Gobierno en Canarias para que ésta realice las actuaciones de comprobación oportunas al respecto.
e) La presentación de toda la información y documentación que les sea requerida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, en relación con la compensación solicitada o concedida.
f) Al inicio de cada Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Canarias, o similar, presentar una solicitud de inclusión, como potencial beneficiario de ese programa, y una declaración de capacidad para cumplir con las obligaciones del documento que establece las condiciones de la ayuda. Además, los solicitantes deberán dar su autorización para su inclusión en la lista de operaciones a la que se refiere el correspondiente Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o normativa europea que lo sustituya. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la solicitud, de la declaración de capacidad y de la autorización.
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Proeli/es/rd/2019/03/15/147#art-10