Art. Disposición transitoria
2 / 14En vigor desde 28 dic 1988
Durante el plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán utilizarse las etiquetas que cumplan con las disposiciones vigentes en el momento de dicha entrada en vigor, ampliándose en dos años más para los productos existentes en almacenes o detallistas en la fecha de publicación de este Reglamento, debidamente identificados.
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Proeli/es/rd/1988/12/02/1468#disposicion-transitoria