Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 28 dic 1988
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, Economía y Hacienda e Industria y Energía, para que en el ámbito de sus competencias dicten las normas complementarias que desarrollen este Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/12/02/1468#disposicion-final