Título TITULO PRIMERO
Art. 2
5 / 14En vigor desde 28 dic 1988
Los productos procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o firmante del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, legalmente comercializados en éste, se presumirá satisfacer las exigencias en materia de etiquetado del presente Reglamento, si su etiqueta o presentación asegura una información suficiente al consumidor en castellano y no le induce a error.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1468#art-2