Art. 11
Título TITULO V

Art. 11

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En vigor desde 28 dic 1988
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente disposición constituirá infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor y se sancionará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
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eli/es/rd/1988/12/02/1468#art-11