Art. Disposición transitoria segunda
26 / 34En vigor desde 7 nov 2007
Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación primaria, la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el currículo de estas etapas educativas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, que establece el currículo de la Educación Primaria, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, y el Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto, y el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, que establece el currículo de bachillerato, modificado por el Real Decreto 938/2001, de 3 de agosto.
Asimismo, en tanto se adaptan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a la previsiones contenidas en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, seguirán vigentes los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas mínimas. En este sentido, se modifica el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, de modo que la implantación de las enseñanzas de grado medio se iniciarán en el año académico 2008-2009 y la de las enseñanzas de grado superior en el año académico 2009-2010.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1467#disposicion-transitoria-segunda