Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 nov 2007
Las administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
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eli/es/rd/2007/11/02/1467#disposicion-adicional-sexta