Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 7
En vigor desde 9 oct 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/09/18/1465#disposicion-final-primera