Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
15 / 19En vigor desde 26 sept 1999
1. Seguirán utilizándose hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las existencias de material impreso anteriores a la aprobación del Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
2. Las expresiones, informaciones y comunicaciones ya existentes en soportes telemáticos de acceso permanente para los ciudadanos deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 10.2 en el plazo de dos meses contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
3. Los carteles y señalizaciones existentes en el momento de la aprobación del Manual de Imagen Institucional deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de este Real Decreto en el plazo de un año contado desde la aprobación del Manual de Imagen Institucional.
Desde la aprobación del Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado la elaboración de nuevos elementos y la sustitución de aquellos en los que no resulte posible la incorporación y adaptación a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a las prescripciones contenidas en aquél.
La conservación de aquellos carteles y señalizaciones en los que se presenten las circunstancias especificadas en el artículo 11.2.a) del presente Real Decreto deberá ser sometida a autorización del Ministerio de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1999/09/17/1465#disposicion-transitoria-unica