Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
14 / 19En vigor desde 26 sept 1999
La regulación contenida en el presente Real Decreto sobre la utilización de lenguas cooficiales se entenderá sin perjuicio de lo que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las normas de las respectivas Comunidades Autónomas sobre esta materia.
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Proeli/es/rd/1999/09/17/1465#disposicion-adicional-tercera