Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

12 / 19
En vigor desde 26 sept 1999
1. La regulación del capítulo IV del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio del mantenimiento de categorías de material impreso y modelos normalizados específicos para las comunicaciones con las misiones diplomáticas y las representaciones y oficinas consulares, así como con otros Estados y Organismos internacionales. 2. En función del proceso de transferencia a otras Administraciones de las competencias y medios propios o del cambio de régimen jurídico de un órgano, Organismo autónomo, o de un Servicio Común o una Entidad Gestora de la Seguridad Social, o bien cuando concurran otras circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, el Ministro de Administraciones Públicas, previo informe del Departamento ministerial correspondiente, podrá excluir de la aplicación de todas o parte de las regulaciones contenidas en el presente Real Decreto a dichos órganos, Organismos y Entidades, o bien a determinadas actuaciones de los mismos en las que se presenten las mencionadas circunstancias excepcionales. 3. Con carácter excepcional, y siempre que se acrediten razones debidamente justificadas, el Ministro de Administraciones Públicas y el titular del correspondiente Ministerio de adscripción, vinculación o dependencia podrán autorizar la utilización por determinados órganos, Organismos autónomos y Servicios Comunes o Entidades Gestoras de la Seguridad Social de símbolos de imagen o logotipos propios junto a los símbolos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto. Los símbolos de imagen o logotipos propios de órganos, Organismos autónomos y Entidades Gestoras existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir utilizándose, quedando excluidos del régimen de autorización previsto en el párrafo anterior. La utilización conjunta de la imagen institucional y de la propia imagen se atendrá en todo caso a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado. La utilización de símbolos de imagen o logotipos propios será comunicada a la Oficina Española de Patentes y Marcas para facilitar el cumplimiento de la prohibición legal de registrar signos que los reproduzcan o imiten. Asimismo, dichos símbolos y logotipos podrán ser registrados como marca en el caso de que vayan a ser utilizados en el tráfico económico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/09/17/1465#disposicion-adicional-primera