Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
11 / 19En vigor desde 26 sept 1999
1. Las señalizaciones exteriores de identificación de las dependencias administrativas, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, se ajustarán a lo que disponga al respecto el Manual de Imagen Institucional que se apruebe en aplicación del presente Real Decreto.
2. En la elaboración y colocación de los elementos a los que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La conservación de los elementos de interés histórico, artístico o cultural, así como la conservación de aquellos soportes cuya modificación presente graves dificultades de orden técnico o económico.
b) La concordancia de los elementos con el entorno en el que estén situados.
c) El aprovechamiento de los elementos existentes cuya adecuación a lo dispuesto en el Manual de Imagen Institucional resulte posible.
d) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/17/1465#art-11