Art. 10
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

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En vigor desde 26 sept 1999
Soportes audiovisuales y telemáticos. 1. En las publicaciones y en los folletos de información o divulgación en cualquier soporte, así como en los anuncios institucionales en prensa deberán figurar los elementos que integran la imagen institucional definida en el artículo 2. El Manual de Imagen Institucional que se apruebe en aplicación del presente Real Decreto establecerá las especificaciones a las que deberán ajustarse las publicaciones y folletos que se editen en soporte papel. 2. En las expresiones, informaciones y comunicaciones que se elaboren en soportes audiovisuales o telemáticos necesariamente deberán aparecer los elementos que integran la imagen institucional.
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eli/es/rd/1999/09/17/1465#art-10