Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 sept 1999
Los órganos de la Administración General del Estado, los Organismos autónomos dependientes de ella y los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social se ajustarán a lo previsto en el presente Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo en lo concerniente a: a) La emisión, elaboración o utilización de documentos, modelos normalizados y material impreso. No obstante, los documentos, los modelos normalizados y el material impreso que hayan sido establecidos o regulados en normas de la Unión Europea o de otras organizaciones internacionales se regirán por su propia normativa siéndole de aplicación subsidiaria lo dispuesto en este Real Decreto. b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones que elaboren o utilicen, en lo que se refiere a una imagen institucional, formatos y estructura general. Redactada la letra a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21187
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eli/es/rd/1999/09/17/1465#art-1