Art. 9
11 / 16En vigor desde 9 dic 1988
1. A los efectos del artículo 7.1, apartado b) de la Ley, se considerará como fecha de presentación, aquella en que tenga lugar de acuerdo con el artículo 1.1 del presente Reglamento, comprendiendo la siguiente documentación:
a) La instancia de la solicitud de registro.
b) La descripción de la topografía.
c) La identificación o representación gráfica de la topografía.
d) El justificante del pago de la tasa por solicitud de registro.
2. Dentro de los diez días contados desde la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no contengan los documentos mencionados en el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1465#art-9