Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 dic 1988
1. La identificación o representación gráfica estará constituida, en forma que revele la estructura tridimensional, por dibujos, fotografías o por ambos: a) De los esquemas para la fabricación del producto semiconductor. b) De las máscaras o parte de las máscaras para la fabricación del producto semiconductor, o c) De las capas del producto semiconductor. 2. Además de la documentación mencionada que identifica o representa la topografía, podrán presentarse soportes de datos en los que las capas de la topografía estén registradas en forma codificada, listados de estos soportes de datos o muestras de la topografía del producto semiconductor. 3. En el supuesto de que se deposite el material consistente en las muestras de la topografía del producto semiconductor, se abonará la tasa prevista en el apartado 4.2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1988, de 20 de mayo. 4. En el caso de existir secretos comerciales, el solicitante deberá presentar, además del ejemplar original de la documentación y el material previsto en los apartados anteriores, un segundo ejemplar con las partes secretas desfiguradas. Únicamente quedará sometido a consulta pública el ejemplar desfigurado. Las partes secretas podrán marcarse con la letra «S».
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eli/es/rd/1988/12/02/1465#art-5