Art. 12
14 / 16En vigor desde 9 dic 1988
1. En el Registro de la Propiedad Industrial se llevará un Registro de topografías de productos semiconductores donde se inscribirán los datos identificativos del expediente, así como las menciones relativas tanto a la tramitación de las solicitudes de protección como las que afecten posteriormente a su vida legal.
2. Particularmente, se inscribirán en el citado Registro cuando así proceda, la fecha de iniciación de la primera explotación comercial no secreta de la topografía del producto semiconductor, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1465#art-12