Art. 10
12 / 16En vigor desde 9 dic 1988
1. Admitida a trámite la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial examinará si la misma se ajusta a lo preceptuado en los artículos 2 al 7 del presente Reglamento.
2. Asimismo, comprobará en su caso:
a) Si la tasa de depósito de material ha sido pagada.
b) Si la fecha de presentación de la solicitud está comprendida dentro del plazo de los dos años anteriores, contados a partir de la fecha de iniciación de la primera explotación comercial.
3. Si como resultado del examen previsto en el apartado anterior, la solicitud de registro presentase algún defecto, el Registro de la Propiedad Industrial comunicará las objeciones para que el solicitante, en el plazo de dos meses, subsane los defectos o efectúe las alegaciones que estime oportunas en defensa de la solicitud de registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/02/1465#art-10