Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 dic 1988
1. La solicitud de registro, prevista en el artículo 4.1 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, podrá presentarse: a) Directamente en el Registro de la Propiedad Industrial. b) En las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, salvo en el caso previsto en el apartado c) siguiente. c) En los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan reconocida la competencia para la ejecución en materia de propiedad industrial. d) En las oficinas de Correos, de acuerdo con el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. 2. En los casos contemplados en los apartados b) y c) la unidad administrativa que haya recibido la solicitud la remitirá al Registro de la Propiedad Industrial.
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eli/es/rd/1988/12/02/1465#art-1