Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
34 / 47En vigor desde 17 ene 2019
1. A la entrada en vigor de este real decreto, la denominación de las EAFI existentes se entenderá automáticamente sustituida por la denominación EAF.
2. La CNMV y, en su caso, el Registro Mercantil, adaptarán de oficio sus registros para recoger la modificación de los Estatutos Sociales de las «EAF» para adaptarse a este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/12/21/1464#disposicion-transitoria-tercera