Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 17 ene 2019
La CNMV dispondrá de un plazo de tres meses para la adaptación de los registros a los que se refiere el artículo 25 bis a las modificaciones realizadas en materia de contratación de agentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
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