Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 17 ene 2019
1. Los Agentes de Publicación Autorizados (en adelante APA) establecerán políticas, medios y procedimientos adecuados para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables. 2. La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incluirá, como mínimo, los detalles siguientes: a) El identificador del instrumento financiero, b) el precio al que se haya concluido la operación, c) el volumen de la operación, d) la hora de la operación, e) la hora a la que se haya comunicado la operación, f) la divisa de la operación, g) el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o el código «OTC» para el resto de los casos; y h) en su caso, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas. 3. Los APA deberán cumplir con los siguientes requisitos de organización: a) Gestionarán y mantendrán dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, un APA que sea también una sociedad rectora de un centro de negociación o una empresa de servicios de inversión tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales; b) establecerán mecanismos de seguridad sólidos para: 1.º Garantizar la seguridad de los medios de transmisión de la información, 2.º reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y 3.º evitar fugas de información antes de la publicación; c) mantendrán recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento; y d) establecerán sistemas que permitan: 1.º Controlar de manera efectiva que la comunicación de operaciones sea completa, 2.º detectar omisiones y errores manifiestos, y 3.º solicitar el reenvío de los informes erróneos.
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eli/es/rd/2018/12/21/1464#art-26