Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 17 ene 2019
1. La empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el centro de negociación comunicará a la CNMV los datos pormenorizados de los controles de la gestión de las posiciones adoptadas en virtud del artículo 85 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. 2. Esta información será actualizada siempre que se produzcan cambios en los controles de la gestión de las posiciones aplicados por los gestores de los centros de negociación. 3. La CNMV comunicará la misma información prevista en el apartado 1 a la AEVM.
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eli/es/rd/2018/12/21/1464#art-21