Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 21 nov 2007
El valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales se obtendrá mediante la suma del valor del suelo y del valor de las construcciones determinados conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de la aplicación del coeficiente de referencia al mercado correspondiente a esta clase de inmuebles.
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eli/es/rd/2007/11/02/1464#art-7