Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales aeropuertos

Art. 22

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En vigor desde 21 nov 2007
1. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías de las construcciones singulares del Anexo serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad, que atenderá a los años completos transcurridos desde la fecha de puesta en funcionamiento de cada uno de los elementos constructivos del aeropuerto hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial, según los cuadros siguientes: a) Coeficientes correctores aplicables a las construcciones de la zona de aire: Pistas de aterrizaje y despegue, calles de rodadura, arcenes de pista, plataformas de estacionamiento y cabeceras de pista. Cuadro de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Hasta 10 1,00 De 11 a 20 0,95 De 21 a 30 0,90 De 31 a 40 0,85 Más de 40 0,80 b) Coeficientes correctores aplicables a las construcciones de la zona de tierra: Terminal de pasajeros, torre de control, hangares, sistemas de transporte e inspección de equipajes y centrales térmica y eléctrica. Cuadro de depreciación por antigüedad Años completos Coeficiente corrector Hasta 5 1,00 De 6 a 10 0,87 De 11 a 20 0,76 De 21 a 30 0,64 De 31 a 40 0,55 De 41 a 50 0,48 De 51 a 60 0,42 De 61 a 70 0,37 De 71 a 80 0,33 Más de 80 0,29 2. Para el cómputo de la antigüedad se considerará, en el caso de que el aeropuerto haya sido construido por fases, la correspondiente a cada una de ellas, siempre que sean susceptibles de uso independiente. En caso contrario se considerará la antigüedad media ponderada por superficie. 3. En caso de obras de reforma en las construcciones singulares del aeropuerto que impliquen actualización completa de las mismas se computará la antigüedad desde la fecha de finalización de dichas obras hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial.
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eli/es/rd/2007/11/02/1464#art-22