Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales presas, saltos de agua y embalses
Art. 17
17 / 27En vigor desde 21 nov 2007
1. Para la valoración del suelo de las presas, saltos de agua y embalses se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La delimitación del lecho o fondo del embalse se corresponderá con el límite de terreno cubierto por las aguas cuando alcanzan su mayor nivel como consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
b) Para las presas y saltos de agua se delimitará en la ponencia de valores especial el recinto ocupado por las presas, las centrales de producción de energía hidroeléctrica, saltos de agua y demás construcciones vinculadas al proceso de producción, así como por los canales, tuberías de transporte u otras conducciones que sean necesarias para el desarrollo de la actividad de obtención o producción de energía hidroeléctrica aun estando ubicadas éstas fuera de dicho recinto. Se incluirá el suelo comprendido dentro la línea exterior de los paramentos perimetrales de las construcciones, así como el de las zonas de servidumbre, protección y seguridad legalmente establecidas y cualquier otro que esté afecto a la actividad principal.
2. La valoración de las construcciones singulares integrantes de presas, saltos de agua y embalses se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por longitud, superficie, volumen o peso, según corresponda, a los distintos elementos constructivos o partidas presupuestarias consideradas.
3. Atendiendo a su tecnología constructiva, las presas se clasifican en los siguientes tipos:
a) Presas de bóveda.
b) Presas de gravedad, que podrán ser de hormigón o de mampostería.
c) Presas de materiales sueltos.
4. A efectos de su valoración por módulos, se considerarán en estos inmuebles las siguientes construcciones singulares:
a) La presa.
b) La pantalla impermeabilizante de bentonita-cemento.
c) La central hidroeléctrica.
d) Otras instalaciones.
5. Los accesos y obras de urbanización, excluidas las vías que deban integrarse como otras instalaciones, así como los estudios y proyectos y la dirección y control de obra se encuentran incluidas en los módulos de coste de cada construcción singular.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1464#art-17